Articulo 9 Agraria de C. León
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»Artículo 9. Criterios de edad para las políticas de incorporación de jóvenes.
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A los efectos de las políticas de incorporación de jóvenes contempladas en este capítulo, se tendrán en cuenta los mismos criterios de edad a los que se hace referencia en la letra ñ) del artículo 5 para la definición de jóvenes agricultores.
