Articulo 9 Aguas para Andalucía

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Artículo 9. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno:

  1. Delimitar las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía.

  2. Aprobar inicialmente los planes hidrológicos de las demarcaciones intracomunitarias de Andalucía.

  3. Aprobar los planes hidrológicos específicos y los programas específicos de medidas previstos en el artículo 26.

  4. Aprobar el régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía.

  5. Autorizar la constitución de bancos públicos del agua en las distintas demarcaciones hidrográficas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su caso, distritos hidrográficos.

  6. Declarar de interés de la Comunidad Autónoma las obras hidráulicas.

  7. Determinar el ámbito territorial en el que deban constituirse sistemas de gestión supramunicipales del agua de uso urbano.

  8. Desarrollar mediante decreto las normas sobre los servicios públicos de suministro domiciliario y de saneamiento y depuración de las aguas de uso urbano.

  9. Imponer las sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con esta Ley.

  10. Las demás facultades que se le atribuyan en esta Ley o en su normativa de desarrollo y aplicación.