Articulo 9 Apertura de un...narización

Articulo 9 Apertura de un nuevo proceso de funcionarización

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Artículo 9.

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(ARTÍCULO EN SUSPENSO)

Para la asignación de grado funcionarial las entidades locales aplicarán los siguientes criterios.

1. Al personal cuya antigüedad reconocida a 31 de diciembre de 1983 sea de 7 o más años se le incrementará, partiendo del grado 1, un grado por cada 7 años de servicios prestados hasta esa fecha.

2. Partiendo de la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1983, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente, se computan 8 años en el mismo grado para el ascenso al grado siguiente.

3. Con referencia a la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1991 se aplica el sistema de ascenso por transcurso de 6 años y 7 meses.