Articulo 9 Apertura de un nuevo proceso de funcionarización
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(ARTÍCULO EN SUSPENSO)
Para la asignación de grado funcionarial las entidades locales aplicarán los siguientes criterios.
1. Al personal cuya antigüedad reconocida a 31 de diciembre de 1983 sea de 7 o más años se le incrementará, partiendo del grado 1, un grado por cada 7 años de servicios prestados hasta esa fecha.
2. Partiendo de la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1983, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente, se computan 8 años en el mismo grado para el ascenso al grado siguiente.
3. Con referencia a la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1991 se aplica el sistema de ascenso por transcurso de 6 años y 7 meses.
Modificaciones
- Artículo modificado (9) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1453-2014, contra los artículos 1 al 10 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, por la que se autoriza la apertura de un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones Públicas de Navarra.
(BOE de 12-04-2014) en vigor desde 10-03-2014

