Articulo 9 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
Artículo 9. Creación del Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid.
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1. Se crea el registro administrativo denominado (Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid (asociado al Registro de Identificación de Animales de Compañía y adscrito a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica).
2. La inscripción en dicho Registro será obligatoria para todos aquellos animales con residencia en la Comunidad de Madrid, que tengan consideración de perros potencialmente peligrosos, según lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto.
3. La inscripción de los animales incluidos en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, se realizará cuando la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, previo informe de un veterinario oficial o colegiado, aprecie en los animales potencial peligrosidad.
4. En las hojas registrales de cada animal se hará constar lo siguiente:
Datos personales del propietario.
Que el mismo está en posesión de la licencia, regulada en el artículo 3 del presente Decreto.
La formalización del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
La inscripción en el Registro Municipal, indicando el Municipio y el número de registro correspondiente.
La identificación del animal, especificando el nombre y código asignado.
La raza y las características del animal.
La situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida.
Si el animal ha sido adiestrado, indicando el tipo de adiestramiento recibido.
La residencia habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otras que se indique.
Cualquier información que la autoridad competente estime necesario de acuerdo con la legislación vigente.
5. Las hojas registrales se cerrarán con la muerte o sacrificio del animal, que será certificado por un veterinario colegiado u oficial o por autoridad competente.
