Articulo 9 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
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»Artículo 9. Concepto de prestación económica.
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Son prestaciones económicas a los efectos de esta Ley Foral aquellas cantidades entregadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los usuarios de centros ajenos de atención a la Tercera Edad para el pago de los servicios recibidos en los mismos.
Estas cantidades deberán ser reintegradas en los términos establecidos por esta Ley Foral teniendo este reintegro la consideración de ingreso de derecho público.
