Articulo 9 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
Artículo 9. Documentación.
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Si el transporte al muladar lo realiza un Operador, los cadáveres de animales deberán ir acompañados por un documento comercial según se dispone en el Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Una copia del documento será entregada al responsable del muladar en el plazo máximo de un mes.
Cuando el transporte al muladar lo realice el ganadero, deberá cumplimentar el documento descrito en el Anexo VI. Una copia de dicho documento deberá entregar al responsable del muladar en el plazo máximo de un mes. El original será conservado por el ganadero, que lo pondrá a disposición de los inspectores cuando así lo requieran.
El titular del muladar, los operadores y los ganaderos autorizados pondrán a disposición de los inspectores, cuando así lo requieran, los documentos descritos en los párrafos anteriores y que hayan amparado el transporte de los cadáveres de animales al muladar.
