Articulo 9 Apoyo a las familias
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Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas.

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1. El Gobierno debe adoptar medidas económicas para favorecer la natalidad y la calidad de vida de las familias. A tales efectos, se establecen las ayudas económicas siguientes:

a) Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se ha producido un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.

b) (Derogado)

c) Ayudas por adopción y acogida.

d) Ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida.

e) Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.

f) Prestación económica por persona en situación de dependencia a cargo.

g) Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas.

h) Ayudas para arrendatarios.

2. Las prestaciones económicas establecidas por el apartado 1 son compatibles con la percepción de las prestaciones análogas que establezcan la Administración del Estado o las administraciones locales de Cataluña.

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