Articulo 9 Apoyo a las Familias de Euskadi
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»Artículo 9. Titulares del derecho subjetivo.
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Será titular del derecho subjetivo a las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo el padre y/o la madre.
Reglamentariamente podrán asimilarse a la condición de padre o madre otras personas con menores a su cargo.
