Articulo 9 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
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»Artículo 9. Procedimientos equivalentes a los instrumentos de gestión forestal.
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Se considerará que cuentan con un instrumento de gestión forestal, equivalente a los enumerados en el artículo anterior, los terrenos forestales o agroforestales siguientes:
a. Terrenos incluidos en superficies incluidas en el ámbito de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), que se acojan a lo previsto en el artículo 251.6 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
b. Terrenos acogidos a procedimientos de adhesión a modelos tipo de gestión forestal aprobados, que conlleven un compromiso de seguimiento por parte de sus titulares.
