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Articulo 9 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria

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Artículo 9. Características de los féretros.

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Los féretros tendrán las siguientes características:

  1. Féretro común: Deberá tener unas dimensiones suficientes para contener el cadáver, y los materiales y características de fabricación deberán ajustarse, como mínimo, a las especificaciones contenidas en la Norma UNE 11-031-93 o en aquellas que la sustituyan en el futuro.

  2. Féretro especial de traslado: Deberá estar compuesto por dos cajas. La exterior de las características señaladas en el apartado anterior y la interior de láminas de zinc soldadas entre sí o de cualquier otro material que cumpla técnicamente los requisitos de estanqueidad. La utilización de otros productos y técnicas de cerrado, precisarán la autorización previa del Departamento de Salud. Los féretros especiales de traslado, deben ser acondicionados de forma que se impidan los efectos de la presión de los gases en su interior, mediante la aplicación de válvulas filtrantes o de otros dispositivos adecuados.

  3. Caja de restos: Deberá ser metálica o de cualquier otro material impermeable o impermeabilizado.

  4. Bolsa de restos: Deberá ser de material impermeable y con la suficiente resistencia para el fin al que se destina.