Artículo 9 se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de Estadística
Artículo 9. Operaciones estadísticas.
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Las operaciones estadísticas obtendrán dicha calificación, tras el análisis de la documentación propuesta y la conformidad del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat conforme al artículo 4 de esta Ley. A estos efectos, se considerarán operaciones estadísticas las actividades cuya elaboración responde a una necesidad estadística identificada para el conjunto de la sociedad o alguno de sus sectores. Requieren del diseño de la operativa para la recogida y procesamiento de datos y concluye con la obtención de resultados estadísticos agregados sobre un tema acotado conceptualmente.
Dependiendo del caso, las estadísticas se pueden elaborar a partir de la recogida de datos individuales o del aprovechamiento de agregados. Los datos procedentes del sector privado podrán constituirse en una fuente de información para una operación estadística si disponen de las condiciones de accesibilidad, insesgadez y calidad adecuadas.
Los trabajos de infraestructura estadística necesarios para la producción eficiente de estadísticas podrán constituirse como operaciones estadísticas en la medida en que su creación y mantenimiento responde a necesidades estadísticas.
En todos los casos, la finalidad con la que se elaboran es de tipo estadístico.
El Instituto de Estadística de Navarra-Nastat elaborará el modelo de documentación necesario que será accesible a través de la web del citado Instituto.
