Articulo 9 el que se apru...de Navarra

Articulo 9 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 9. Parcela.

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1. Constituye el recinto de tercer grado la parcela o área de suelo definida por el artículo 47.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra y por el presente artículo.

2. El plano parcelario delimitará espacialmente el derecho de propiedad recogido en el artículo 5.1 a de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

No obstante lo anterior, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá alterar el plano parcelario mediante la creación de nuevas parcelas que delimiten espacialmente cualquier otro derecho nominado en el citado artículo cuando esos derechos se delimiten inequívocamente y de forma pacífica por todos los titulares afectados o se considere conveniente para el adecuado ejercicio de las funciones públicas.

3. A los exclusivos efectos de conformación de parcelas se entenderán por límites físicos que las delimitan a aquellos elementos naturales o artificiales que, por participar de una titularidad distinta o constituir determinadas servidumbres aparentes, impidan el tratamiento continuo del recinto, tales como ríos, canales, arroyos o regatas, pantanos, fuentes, lagunas, vías de comunicación, caminos, cañadas, belenas, o cualesquiera otros análogos.