Articulo 9 aprueba el reg...en Navarra

Articulo 9 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

Ver Indice
»

Artículo 9. Acceso al RIACNA.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Podrán acceder al RIACNA:

a) Para introducir y modificar los datos relativos al registro de los animales:

a.1) El personal del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de bienestar animal.

a.2) En su caso, el personal de la entidad que gestione el RIACNA.

a.3) El personal veterinario habilitado para identificar a los animales.

a.4) Las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de este reglamento, para modificar los datos del RIACNA referentes a domicilio, residencia y teléfono/mail de la persona propietaria, así como para introducir los datos correspondientes al registro de animales potencialmente peligrosos y que se recogen en el apartado 5 del artículo 8 de este reglamento.

b) Para introducir los datos sanitarios del animal (vacunaciones, declaración de enfermedades, tratamientos obligatorios y esterilizaciones):

b.1) El personal veterinario habilitado para la identificación de los animales.

b.2) El personal veterinario.

c) Para consultar los datos del registro:

c.1) El personal del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de bienestar animal.

c.2) El personal del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

c.3) Los ayuntamientos, entidades supramunicipales y comarcas de Navarra.

c.4) Las fuerzas y cuerpos de seguridad.

c.5) El personal veterinario habilitado para la identificación de los animales.

c.6) El personal veterinario.

c.7) Las personas responsables de los centros autorizados para la acogida de animales abandonados.

c.8) Las entidades colaboradoras.

c.9) Las personas propietarias de los animales, según lo establecido en el apartado 3.

c.10) Las Administraciones públicas, autoridades competentes y aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el registro.

2. El acceso al RIACNA para introducir y comprobar datos deberá estar previamente autorizado por el titular del registro o por quien lo gestione, y el acceso se realizará a través de medios de identificación y firma electrónica cualificada y avanzada.

3. La persona propietaria de un animal registrado en el RIACNA podrá comprobar los datos grabados introduciendo el número de microchip del animal y su DNI o acceder mediante sistema de identificación electrónica. En caso de que los datos registrados no sean correctos, deberá dirigirse al veterinario habilitado o la veterinaria habilitada, con el fin subsanar dicha incorrección.

4. El acceso y tratamiento de los datos contenidos en el RIACNA se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los reglamentos comunitarios en materia de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de carácter personal y normativa de desarrollo, o normativa en vigor.