Articulo 9 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
Artículo 9. Formación de profesionales.
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1. La formación y especialización de los profesionales que intervengan en la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia de género se desarrollará a través de jornadas, seminarios y de cursos de formación inicial y continuada, promovidos por el Instituto Navarro para la Igualdad.
En particular, el Instituto Navarro de Administración Pública promoverá la formación y especialización de los empleados públicos en los aspectos a que se refiere el párrafo anterior.
2. Especialmente en el ámbito educativo, la formación inicial y continuada del profesorado incluirá contenidos concretos relacionados con la resolución dialogada de conflictos, el fortalecimiento de las habilidades de comunicación por su papel estratégico y los derechos de todas las personas y el respeto a la diversidad.
La formación continuada se llevará a cabo en los propios centros a partir de la reflexión sobre la propia práctica docente y el asesoramiento de personas expertas en coeducación.
