Articulo 9 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 9. Resolución
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1. La competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. El órgano competente para resolver dictará la resolución que proceda y, en el caso de declararse la lesividad, la remitirá junto con la copia cotejada del expediente administrativo a la Asesoría Jurídica de la Diputación Foral de Bizkaia a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contenciosoadministrativa.
