Artículo 9 se aprueba el ..., FC.P.J.-

Artículo 9 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 9. La Gerencia General del FEDES.

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El FEDES será administrado por la Gerencia General del FEDES, integrada en la estructura de la AECID con las funciones previstas en el artículo 23 del Estatuto de dicha Agencia. En lo que se refiere a la gestión del FEDES, la Gerencia General tendrá, además de las funciones que se contemplan en otros preceptos del presente reglamento, las siguientes:

a) Elevar al CEF para su aprobación:

1.º La planificación estratégica bienal y la programación operativa anual en coherencia con los documentos de planificación de la cooperación española.

2.º Las políticas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, de inversiones y de garantías, la política de riesgos y en su caso, las modificaciones que resulte necesario realizar.

3.º Las propuestas de operaciones susceptibles de recibir financiación del FEDES, conforme a las modalidades descritas en los artículos 5 a 7 del presente reglamento, elaboradas de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 19.

4.º En la primera reunión del año, límite máximo anual de gastos de apoyo a la gestión del FEDES u otros gastos asociados a las operaciones financiadas con cargo al FEDES conforme se describen en el artículo 8.2.

b) Informar al CEF acerca de:

1.º El Código de Financiación Responsable y, en su caso, de las actualizaciones posteriores.

2.º La metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación española.

3.º Los perfiles de operaciones susceptibles de recibir financiación del FEDES conforme a las modalidades descritas en los artículos 5 a 7 del presente reglamento.

4.º El seguimiento de la cartera de operaciones financiadas con cargo al FEDES.

5.º Las evaluaciones y dictámenes sobre la actuación del Fondo que emitan los correspondientes órganos consultivos y de control de la cooperación española,

6.º El Plan bienal de evaluaciones del FEDES, elaborado en coordinación con la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española (en adelante, OECE), conforme se indica en el artículo 24.

7.º La relación anual de contratos, enmiendas y convenios en tramitación y formalizados para el apoyo en la gestión del FEDES, en aplicación del artículo 10, así como los pagos efectuados en el año con cargo a los mismos, en virtud del artículo 8.2.

c) Promover alianzas estratégicas de la AECID con instituciones financieras de desarrollo, organismos multilaterales de desarrollo y otros organismos nacionales y comunitarios para potenciar la actividad del FEDES conforme se indica en el artículo 23 de este reglamento e informar sobre las mismas al CEF.

d) Instruir al ICO, en su condición de agente financiero del FEDES, para la realización de las tareas asociadas a este papel a lo largo del ciclo de las operaciones.

e) Participar en la redacción, negociación y formalización de los acuerdos y convenios de financiación que deriven de la aprobación de operaciones.

f) Preparar los acuerdos a suscribir con organismos internacionales bien en coordinación con las Representaciones Permanentes o Embajadas de España ante las distintas organizaciones multilaterales de desarrollo no financieras o, en su caso, a través del Gobernador o Gobernadora por España ante las instituciones financieras internacionales de desarrollo.

g) Elaborar cualquier acuerdo no financiero distinto de los señalados en los dos apartados anteriores en que se regule el destino de financiación del FEDES.

h) Planificar, formular, preparar y negociar propuestas de financiación combinada y programas de inversión ante la Comisión de la Unión Europea y, en su caso, negociar los correspondientes convenios de contribución y gestionar los fondos comunitarios delegados y los programas de inversión que se deriven.

i) Informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante, CDGAE) y a la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global con carácter semestral la relación de operaciones aprobadas y formalizadas durante el período precedente.

j) Elaborar la Memoria Anual para su remisión a las Cortes Generales en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

k) Cualquier otra función relacionada con la gestión del FEDES, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la AECID bajo su Estatuto o departamentos ministeriales.