Articulo 9 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 9. Excepciones relativas a cultivos agrícolas.
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No tendrá la consideración de labor agraria, a efectos de este Régimen Especial, el cultivo de productos agrícolas que se realice en instalaciones situadas en espacios territoriales no sujetos a Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.
