Artículo 9 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 9. Transmisibilidad de las aportaciones.
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A los efectos de la transmisibilidad de las aportaciones obligatorias y voluntarias a otra persona socia o a terceras personas, estas podrán transformarse en aportaciones financieras subordinadas del artículo 60.6 de la Ley, previo acuerdo de las personas administradoras y siempre que los estatutos sociales regulasen esta posibilidad de transformación. Así mismo, las personas administradoras podrán autorizar previamente de forma genérica estas transformaciones, estableciendo las condiciones de las mismas de acuerdo con la regulación recogida en los estatutos sociales.
