Artículo 9 se aprueba el ...traligeras

Artículo 9 se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y se modifica el Real Decreto 765/2022, que regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras

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Artículo 9. Tipos de asientos y efectos.

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1. En el Registro se practicarán dos tipos de asientos: inscripciones y anotaciones:

a) Las inscripciones registrales podrán ser:

1.º La inscripción de la aeronave, la cual otorga la matrícula y la nacionalidad española a la misma, y sólo surtirá efectos administrativos en relación con la aeronave y con su operación, sin perjuicio de la aplicación de las normas tributarias;

2.º La inscripción de la autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación de la aeronave («IDERA», por sus siglas en inglés de «Irrevocable De-Registration and Export Request Authorisation»), prevista en el artículo XIII del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, adherido mediante Instrumento de 13 de noviembre de 2015;

3.º La inscripción de carta o certificado de confirmación de la persona designada («CDCL», por sus siglas en inglés de «Certified Designee Confirmation Letter») para ejecutar un IDERA;

4.º La inscripción de la revocación del IDERA;

5.º La inscripción de la revocación del CDCL;

6.º La inscripción de la cancelación de la matricula.

b) Las anotaciones registrales se practican a los meros efectos de la publicidad de los hechos y títulos jurídicos que afecten a la aeronave, al propietario y al operador de la misma, relativas a:

1.º Cambios de titularidad, donde se anotará cualquier acto o negocio jurídico por el que se adquiera o transmita la propiedad, contratos de arrendamiento o cualquier otro título traslativo de la posesión o uso de la aeronave, junto con las novaciones de dichos contratos posesorios si las hubiere, siempre que dichas novaciones impliquen cambio en la posición jurídica del poseedor, o supongan la modificación subjetiva de una de las partes del contrato ya inscrito;

2.º Cargas y gravámenes, de conformidad con el artículo 11, apartado 2;

3.º Vicisitudes técnicas, de conformidad con el artículo 23.

2. Para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro, se abrirá una hoja de asiento para cada aeronave inscrita. En ella se incluirán las inscripciones y anotaciones relacionadas con la aeronave, así como, de forma facultativa, otros datos relevantes relacionados con la aeronave, sus inscripciones y anotaciones, como la información sobre los seguros aéreos que le sean aplicables. La hoja de asiento para cada aeronave se cerrará con la inscripción de la cancelación de la matrícula.