Artículo 9 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 9. Toma de posesión.
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1. Las personas integrantes del Consejo de Navarra tomarán posesión de su cargo ante la presidenta o presidente de la Comunidad Foral de Navarra dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su nombramiento, prestando juramento o promesa de respetar en todo momento el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
2. La presidenta o presidente tomará posesión de su cargo en sesión solemne que, al efecto, celebrará el Consejo de Navarra ante la presidenta o presidente de la Comunidad Foral de Navarra. En ella, la persona del Consejo de Navarra que ocupe la secretaría dará cuenta del decreto foral de nombramiento, procediendo a continuación la persona nombrada a prestar promesa o juramento de su cargo.

