Artículo 9 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
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»Artículo 9. Modificación y revisión de las áreas de sensibilidad acústica.
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1. Las modificaciones, revisiones y adaptaciones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que contengan variaciones de los usos del suelo conllevarán la necesaria revisión de la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.
2. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, como máximo, cada diez años desde la fecha de su aprobación.
