Articulo 9 el que se apru...de Bizkaia

Articulo 9 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 9. -Desarrollo de las actuaciones.

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1. La instrucción del procedimiento, la fijación de la posición española y la terminación del mismo en los supuestos de la letra b) del apartado 3 del artículo 8 de este Reglamento, corresponderá conjuntamente a la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia con la autoridad competente a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

A estos efectos, la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia designará un representante.

2. Para la fijación de la posición española, la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia, por iniciativa propia o a solicitud de la autoridad competente a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, podrá solicitar la documentación y los informes que se consideren pertinentes, que deberán ser remitidos en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud.

3. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 y en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.