Articulo 9 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
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»Artículo 8. Necesidad de autorización expresa.
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La celebración de los espectáculos taurinos populares requerirá la previa autorización expresa de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
