Articulo 9 el que se apru...Valenciana

Articulo 9 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana

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Artículo 9. Personas discapacitadas.

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1. Al objeto de alcanzar el porcentaje establecido en el número 1 del artículo 22 de la Ley de la Función Pública Valenciana, y con independencia del de reserva que la administración fije en las convocatorias ordinarias, la administración podrá realizar convocatorias extraordinarias, dirigidas exclusivamente al personal discapacitado.

2. Para participar en cualquiera de las convocatorias a que se refiere el apartado anterior, quien tenga la condición legal de persona con minusvalía deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en la convocatoria, debiendo acreditarla posteriormente, si obtuviera plaza, mediante la oportuna certificación del órgano administrativo competente.

3. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas, físicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las funciones de los puestos convocados que resulten del cumplimiento del apartado d) del artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

4. En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios cuando un o una aspirante con discapacidad así lo haya pedido en su solicitud de participación en las pruebas, sin que ello suponga menoscabo de las condiciones de igualdad con el resto de los o las aspirantes.

5. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al Tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una o de un aspirante, podrá recabar el correspondiente dictamen de una Comisión integrada por personal del Equipo de Valoración y Orientación de la Conselleria competente en dicha materia y de la Dirección General de Función Pública, cuya composición y funciones se establecerán en su regulación específica, en cuyo caso la o el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

6. Cuando a una persona discapacitada se le adjudique un puesto por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 20 de la Ley de Función Pública Valenciana, o, en su caso, durante el período de prueba o de prácticas, se procederá a la adaptación del puesto si fuera necesario, con base en la propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado anterior del presente artículo.