Articulo 9 se aprueba el ...y el Suelo

Articulo 9 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo

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Artículo 9. Duración del régimen legal de protección.

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1. Las viviendas protegidas estarán sometidas al régimen legal de protección durante el período que establezca, para cada programa, el correspondiente plan de vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno o, en todo caso, por Acuerdo del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre.

En los citados programas se podrá prever la reducción motivada del plazo fijado inicialmente para determinados supuestos o promociones específicas.

2. La sujeción al régimen legal durante el período de protección conllevará:

  1. Que se habrá de mantener el cumplimiento del requisito de destino de la vivienda protegida a residencia habitual y permanente.

  2. Que los requisitos en cuanto al precio y nivel de ingresos de las personas destinatarias, arrendatarias o propietarias, serán exigibles tanto en el primer acceso como en segundos o posteriores arrendamientos o transmisiones de las viviendas.