Artículo 9 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 9. Hecho imponible.
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Constituyen el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por las instalaciones contaminantes ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión a la atmósfera de las siguientes sustancias contaminantes:
a) Óxidos de azufre (SOx).
b) Óxidos de nitrógeno (NOx).
c) Dióxido de carbono (CO2).
