Articulo 9 de se aprueban las bases generales y se convocan el proceso selectivo de acceso por oposición libre y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de policía
9. Relación de personas aprobadas y lista de reserva, elección de plazas, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas para el proceso de acceso por oposición libre (PR461B).
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9.1. Relación de personas aprobadas y lista de reserva. Una vez finalizado el proceso de acceso por oposición libre, el tribunal elaborará por orden decreciente de puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas del proceso, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
Ambas listas serán publicadas en la página web de la Agasp.
9.2. Elección de plaza. La Dirección General de la Agasp, a través de su página web, convocará a las personas aprobadas a una reunión presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en esta convocatoria, por riguroso orden de la puntuación obtenida en el proceso.
La concurrencia por parte de las personas aprobadas a la reunión prevista en este artículo solamente se podrá aplazar en los supuestos y en los términos previstos en los artículos 16 y 17 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, para las pruebas de las oposiciones.
A las personas aprobadas a las cuales no se les aplazara la reunión citada en esta base y que no comparezcan personalmente, o por medio de representante, les serán adjudicadas las plazas que les correspondan según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, una vez concluido el proceso de adjudicación de las personas aprobadas presentes o representadas, entre las que quedaran sin adjudicar.
Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en esta base, la Dirección General de la Agasp publicará en su página web la relación de estas con el nombre de las personas a las cuales fueron adjudicadas y les comunicará los datos de estas a los ayuntamientos que correspondan, con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación y la certificación de la superación del proceso selectivo y cumplimiento de los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
A partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de las plazas, las personas a las cuales se les adjudicaran dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación ante el Ayuntamiento a los efectos que correspondan.
Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
9.3. Nombramiento como personal funcionario en prácticas. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos en el ayuntamiento, e inmediatamente antes del comienzo del curso selectivo de formación, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante resolución de la correspondiente alcaldía, que remitirán a la Agasp, como cierre de expediente.
Las personas así nombradas permanecerán en dicha situación desde el comienzo del curso selectivo hasta que se produzca su nombramiento como persona funcionaria de carrera o su exclusión del proceso.
El curso selectivo de formación será convocado a través de resolución de la Dirección General de la Agasp en la que se indicará la fecha de inicio.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
9.4. Curso selectivo de formación.
Las personas aspirantes aprobadas deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de policía, escala básica.
El curso tendrá una duración de 1.400 horas lectivas, 900 horas de formación teórico-práctica en la Agasp en régimen de internado y 500 horas de prácticas en los respectivos ayuntamientos de origen.
Solo estarán dispensadas de realizar dicho curso aquellas personas que ya lo hayan superado con anterioridad en la Agasp. En tal caso, serán nombradas directamente personal funcionario de carrera en la categoría de policía.
En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de éste sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que la persona aspirante no ha superado el proceso.
El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos conseguidos en el proceso.
A los funcionarios y funcionarias en prácticas les serán de aplicación el Reglamento de régimen interior de la Agasp durante su curso de formación y el período de prácticas, y con carácter supletorio, cuando los hechos no constituyan falta en dicho reglamento, las normas del régimen disciplinario de la Policía Local de Galicia.
La calificación del curso de formación y del período de prácticas quedará en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión hasta que no se resuelva el expediente que se incoe.
