Articulo 9 el que se apru... de Empleo

Articulo 9 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

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Artículo 9. Comisiones de trabajo.

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1. En el seno del Consejo de Gobierno y de la Comisión Permanente podrán constituirse comisiones de trabajo sectoriales, integradas por los representantes designados por las organizaciones que forman parte de dichos órganos.

2. Las comisiones de trabajo se constituirán para la realización de los estudios y propuestas que le sean encomendados por el Consejo de Gobierno o por la Comisión Permanente, que establecerá el régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.