Articulo 9 por el que se ...lla y León

Articulo 9 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 9.

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1. Los estudios de ordenación se promoverán bien por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bien por los propietarios interesados. Las solicitudes de los propietarios de montes incluidos en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, así como las de entidades propietarias de montes de Utilidad Pública tendrán preferencia.

2. Los Estudios de Ordenación y sus Revisiones serán autorizados por un ingeniero de montes, informados por la Jefatura de la Unidad de Ordenación y Mejora correspondiente, conformados por la Dirección General del Medio Natural y elevados a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Los Proyectos de Ordenación serán aprobados por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, salvo en aquellos casos, previstos en la legislación vigente, en los que se requiera su aprobación por Decreto de la Junta de Consejeros de Castilla y León. Las Revisiones de Ordenación se aprobarán por Resolución de la Dirección General del Medio Natural.

4. Los Planes Dasocráticos y sus Revisiones serán autorizados por un ingeniero de montes o por un ingeniero técnico forestal. Serán informados por la Jefatura de la Unidad de Ordenación y Mejora correspondiente y aprobados por Resolución de la Dirección General del Medio Natural.

5. Los Proyectos de Ordenación, los Planes Dasocráticos y sus respectivas Revisiones deberán tener en cuenta las alegaciones formuladas por los propietarios, a la vista del trámite de audiencia concedido, con carácter previo al informe del Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora.