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Artículo 9 se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 9. Modificación de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Uno. Se introducen dos nuevos artículos 66 septies y 66 octies dentro del Capítulo III del Título V, con el siguiente contenido:

«Artículo 66 septies. Deducción por contribuciones empresariales a Planes de Previsión Social de Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria

1. Las contribuciones empresariales realizadas a Planes de Previsión Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria darán derecho a una deducción en la cuota líquida del impuesto en las condiciones previstas en las letras siguientes:

a) Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 1,5 por 100 e inferiores al 2,5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 15 por 100.

b) Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 2,5 por 100 e inferiores al 4 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 20 por 100.

c) Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 4 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o a favor de personas menores de 36 años, el porcentaje de deducción será del 25 por 100.

2. La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.

Artículo 66 octies. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empleo

1. Las contribuciones empresariales realizadas a sistemas de previsión social de empleo distintas de las previstas en el artículo 66 septies de esta Norma Foral darán derecho a una deducción del 10 por 100 en la cuota líquida del impuesto siempre que las citadas contribuciones empresariales sean iguales o superiores al 1,5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o a favor de personas menores de 36 años.

La deducción regulada en este artículo será de aplicación en iguales condiciones a las contribuciones a los sistemas de previsión creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando, de conformidad con sus especificaciones, cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable a los sistemas de previsión previstos en el párrafo anterior.

2. La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.»

Dos. Se añaden tres disposiciones adicionales trigésima primera, trigésima segunda y trigésimo tercera, con el siguiente contenido:

«Disposición Adicional Trigésima Primera. Contribuciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria

Con efectos para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029 las contribuciones realizadas a Planes de Previsión Social Preferentes a que se refiere el artículo 66 septies que hayan sido imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras y derivadas de la negociación colectiva darán derecho a una deducción en la cuota líquida del impuesto del 10 por 100 cuando las citadas contribuciones empresariales sean inferiores al 1,5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora.

La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.

A la presente deducción le serán de aplicación las reglas establecidas en los artículos 59 y 67 de esta Norma Foral.

Disposición Adicional Trigésima Segunda. Contribuciones a sistemas de previsión social de empleo

Con efectos para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029, las contribuciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo a que se refiere el artículo 66 octies de esta Norma Foral que hayan sido imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras y derivadas de la negociación colectiva darán derecho a una deducción en la cuota líquida del impuesto del 5 por 100 cuando las citadas contribuciones empresariales sean inferiores al 1,5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora.

La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.

A la presente deducción le serán de aplicación las reglas establecidas en los artículos 59 y 67 de esta Norma Foral.

Disposición Adicional Trigésima Tercera. Régimen de las contribuciones a los sistemas de previsión de empleo distintos a los Planes de Previsión Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria

Lo previsto en el artículo 66 septies y en la Disposición adicional trigésima primera será de aplicación a las contribuciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo distintos a los Planes de Previsión Preferentes integrados en Entidades de Previsión Voluntaria, incluidos los creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando, de conformidad con sus especificaciones, cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para los Planes de Previsión Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.»