Artículo 9 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
- Norma convalidada el 12 de febrero de 2025. - Resolución de 12 de febrero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
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1. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
3. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. La propuesta se publicará en la Sede Electrónica, concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones.
5. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el órgano instructor, quien elevará una propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. Dicha propuesta deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, así como las condiciones de concesión y aceptación de la ayuda. La propuesta irá acompañada de un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
6. Recibida la propuesta y el informe del instructor, el órgano concedente dictará la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento. En la medida en que se vayan resolviendo las solicitudes podrán emitirse resoluciones parciales de concesión.
7. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. Tras la notificación de la concesión de la subvención, se procederá al pago de la misma.
