Articulo 9 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibil...ación y comunicación
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Articulo 9 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

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Artículo 9. Movimientos específicos para realizar una transferencia.

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9.1. Las personas usuarias de sillas de ruedas son las que precisan de mayores espacios libres que les permitan maniobrar con la silla y realizar las transferencias desde la misma.

9.2. Transferencia de un usuario de silla de ruedas:

  1. Las transferencias más habituales se efectúan desde la silla a los diferentes elementos del cuarto de baño y dormitorio. Existen diferentes técnicas de transferencias en relación a la capacidad del usuario. Las transferencias frontales exigen entre 1,20 a 2,00 m. de espacio libre frente al elemento a usar, mientras que las transferencias laterales solamente precisan de 0,80 m.

  2. En general se estima que el respeto de espacios de giros libres de obstáculos es de 1,50 m. mínimo, recomendándose el de 1,80 m., que permiten gran parte de las transferencias frontales.

  3. Las alturas recomendadas de los inodoros, camas, asientos y soportes corporales, borde libre de bañera, etc. serán las mismas del asiento de la silla de ruedas, es decir 0,45 m.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2000 en vigor desde 11-10-2000