Articulo 9 Archivos de Cantabria
Artículo 9. Competencias de los órganos administrativos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de archivos ejercerá las siguientes funciones:
a) Planificar, crear y organizar los centros y servicios archivísticos de titularidad autonómica, y aquellos que se establezcan en colaboración con otras Administraciones.
b) Coordinar el Sistema de Archivos de Cantabria.
c) Inspeccionar los Centros de Archivo y servicios archivísticos del Sistema. Esta facultad se extiende a todos aquellos lugares donde se encuentren archivos o documentos pertenecientes al Patrimonio Documental de Cantabria que no sean de titularidad estatal.
d) Gestionar los archivos de titularidad estatal en el marco de los convenios con el Estado.
e) Aprobar las normas técnicas aplicables a los centros y servicios integrados en el Sistema de Archivos.
f) Realizar por sí y fomentar la conservación de los documentos y archivos del Patrimonio Documental de Cantabria. g) Incorporar Centros de Archivo al Sistema mediante el correspondiente convenio.
h) Cooperar con otras Administraciones y entidades con el fin de cumplir con el objeto de la presente Ley.
i) Elaborar y mantener actualizado el censo de Centros de Archivo de Cantabria así como confeccionar un Inventario General del Patrimonio Documental de Cantabria.
j) Aquellas otras que le sean encomendadas por la presente Ley o por las normas que la desarrollen.
