Articulo 9 Archivos y pat...xtremadura

Articulo 9 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 9. Concepto de documento.

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A los efectos de la presente ley se entiende por documento todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, físico o lógico, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas. Se consideran documentos integrantes de los archivos:

a) Los documentos resultantes de procedimientos regulados por una norma jurídica.

b) Los documentos que, sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento.

c) Los documentos en soportes especiales, como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere.

d) Los ficheros de datos automatizados.

e) Los documentos electrónicos.

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