Articulo 9 Armonización del Código civil de Cataluña
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»Artículo 9. Modificación del artículo 227-3
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Se modifica el apartado 4 del artículo 227-3 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.
«4. Las sucesivas aportaciones a un patrimonio protegido deben formalizarse en escritura pública y su administración debe sujetarse a lo que se haya establecido en la escritura de constitución, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 227-4.6 en materia de modificación de las normas de administración.»

