Articulo 9 Arquitectura
Artículo 9. Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña
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1. Se crea el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña, como órgano asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de calidad arquitectónica y urbanística.
2. La composición y el funcionamiento del Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña han de establecerse por reglamento. Este Consejo está presidido por el consejero competente en materia de territorio, y en su composición debe garantizarse que, además de la Administración de la Generalidad y los entes locales, estén representadas las distintas disciplinas profesionales que participan en el proceso arquitectónico y en la planificación urbanística y las relacionadas con el patrimonio construido, y debe procurarse que se respete la paridad entre hombres y mujeres.
3. Son funciones del Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña:
a) Asesorar e informar al Gobierno sobre las materias relacionadas con la calidad arquitectónica y urbanística, especialmente en relación con los fines que establece la presente ley.
b) Emitir los informes en los ámbitos singulares o de especial interés por su valor histórico, artístico, social, paisajístico y ambiental que se establezcan por reglamento.
c) Proponer los criterios y contenidos técnicos en materia de calidad arquitectónica que deben tener en cuenta los órganos competentes en la gestión y contratación administrativa de las obras arquitectónicas.
d) Efectuar los informes de evaluación anual de los resultados y las propuestas de actuación para la aplicación de la presente ley y el cumplimiento de sus fines.
e) Proponer las mejoras en las actuaciones y, en su caso, las modificaciones normativas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley.
f) Asesorar y proponer a los Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio Construido.
g) Proponer contenidos formativos sobre la arquitectura en los estudios universitarios y demás niveles del sistema educativo en lo relativo a su incidencia en el entorno urbano y social.
h) Proponer actuaciones para el fomento de la investigación técnica y la innovación en el ámbito de la calidad arquitectónica.
i) Recomendar líneas de enseñanza para mejorar los estudios en materia arquitectónica en las escuelas universitarias de las distintas titulaciones que intervienen en el proceso arquitectónico.
j) Coordinarse con el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda en el ámbito de la promoción pública de viviendas.
