Articulo 9 Asistencia a e...es locales

Articulo 9 Asistencia a entidades locales

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Artículo 9. Asistencia técnica.

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La asistencia técnica tendrá por objeto:

a) Resolver las consultas que se planteen y emitir informes técnicos en relación con las obras, construcciones y servicios municipales.

b) Redactar proyectos técnicos, memorias valoradas, la dirección y liquidación de obras o instalaciones, y la asistencia técnica para la redacción de pliegos de prescripciones técnicas, siempre que se disponga de los medios técnicos, humanos y económicos necesarios en la Dirección General competente en materia de régimen local.

c) Realizar las tasaciones, valoraciones e informes técnicos relacionados con las obras y servicios municipales. Estas asistencias técnicas incluirán, además, los trabajos y estudios de apoyo necesarios.

d) Resolver las consultas y emitir los informes técnicos relativos al parque de maquinaria y a su correcta utilización y mantenimiento.

e) Instalar, mantener y controlar el funcionamiento de programas informáticos que se impulsen o adquieran por la Administración del Principado de Asturias para su implantación en las entidades locales, así como atender las consultas y prestar asistencia, en la medida en que lo permitan los medios técnicos y humanos disponibles, en materia de gestión informática en general, salvo que por la naturaleza o especificidad de la cuestión planteada corresponda por razones sectoriales a otros centros directivos o entes instrumentales.