Articulo 9 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 9. Funciones.
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1.- Son funciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita:
a) Reconocer o denegar mediante resolución el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Servicios de Orientación Jurídica de los colegios de la abogacía; y en caso de reconocimiento del derecho, concretar el contenido material del mismo y efectos de dicha resolución.
b) Revocar el reconocimiento del derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
c) Revocar las resoluciones que desestimen el derecho a la asistencia jurídica gratuita y rectificar errores en los términos previstos en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Revisar las resoluciones que reconozcan el derecho a la asistencia jurídica gratuita siempre que sean nulas y en los términos previstos en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que se estime necesaria, en especial de la Administración Pública; solicitar los certificados telemáticos y acordar el acceso a las bases de datos de las Administraciones Públicas, en particular, de la Administración Tributaria correspondiente, del Catastro, de la Seguridad Social, así como de los Registros de la Propiedad y Mercantiles y cualesquiera otros cuya información pueda obtenerse por vía telemática, previo consentimiento o autorización de la persona interesada.
f) Efectuar las notificaciones derivadas de las resoluciones adoptadas, tanto a las personas interesadas como a las personas profesionales designadas y a los correspondientes colegios profesionales, a través de los sistemas informáticos implantados al efecto.
g) Recibir y tramitar ante el órgano judicial correspondiente los escritos de impugnación de las resoluciones definitivas adoptadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
h) Tramitar los informes relativos a la insostenibilidad, formulados de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
i) Trasladar a los colegios profesionales las incidencias, quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de las personas profesionales encargadas de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita.
j) Declarar si la persona beneficiaria del derecho a justicia gratuita ha venido a mejor fortuna, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
k) Archivar y custodiar los expedientes de justicia gratuita durante los cinco años posteriores a la fecha en que sea dictada la correspondiente resolución de concesión o denegación del derecho, a partir de los cuales se instará al expurgo y destrucción de los mismos. Igualmente, archivará y custodiará, con carácter de conservación permanente, las actas de sus propias reuniones.
l) Cualquier otra que les atribuya la normativa sobre asistencia jurídica gratuita.
2.- En el ejercicio de tales funciones, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita funcionarán con criterios de objetividad, imparcialidad, igualdad, transparencia, eficiencia, sumariedad y celeridad, de manera que la ciudadanía obtenga un servicio ágil y de calidad.
3.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita facilitarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia los datos estadísticos que les sean requeridos.
