Articulo 9 Aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
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»Artículo 9. Información al público.
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Los Estados miembros fomentarán, por los medios que consideren oportunos, el acceso del público en general, en particular vía Internet, a la información sobre la forma de ponerse en contacto con mediadores y organismos que presten servicios de mediación.
