Articulo 9 Atención y pro...e igualdad

Articulo 9 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 9. Protección de los derechos de las personas menores.

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1. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el respeto y el correcto ejercicio de los derechos y libertades de las personas menores reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por España, en particular los proclamados en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 y en la de Derechos de Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y los demás reconocidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en el ordenamiento jurídico en su conjunto, sin excepción y sin que pueda existir distinción o discriminación alguna por motivos de raza, etnia, sexo, idioma, cultura, religión, opinión, lugar de nacimiento, situación económica, condiciones o discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

2. Asimismo, adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de toda índole precisas para dar efectividad a esos derechos.

3. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia arbitrando las medidas oportunas, entre las cuales estarán las siguientes:

a) Actuar de oficio o a instancia de parte mediante quejas de vulneración de derechos. Cuando los hechos puedan revestir trascendencia penal, lo pondrán de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Niños, niñas y adolescentes podrán dirigirse a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, sin necesidad de representante, para presentar quejas de cualquier tipo y propuestas.

b) Requerir a las Administraciones públicas de Navarra su actuación en materias relacionadas con esta ley foral.

c) Valorar la situación de la infancia y adolescencia en la Comunidad Foral en su informe anual.

d) Requerir a la Administración de la Comunidad Foral o a las Entidades Locales de Navarra para que se cumplan de forma efectiva los programas y actuaciones previstos en la ley.

e) Ejercer funciones de institución de mediación en materias relacionadas con esta ley foral, conforme a lo previsto en su normativa reguladora.

4. Se apoyarán las buenas condiciones materiales, relacionales, escolares y comunitarias de todo tipo, para que la infancia se desarrolle de forma segura y a resguardo de graves adversidades.