Articulo 9 Autoridad Catalana de la Competencia
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Artículo 9. El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia

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1. El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia está integrado por el presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia, que lo preside, por dos vocales y por el secretario general o secretaria general de la Autoridad, este último con voz pero sin voto.

2. El cargo de vocal del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia no demanda dedicación absoluta, si bien los vocales tienen derecho a recibir una compensación económica por cada acto jurídico dictado o por su asistencia a las sesiones y por la elaboración de trabajos relacionados con sus tareas que les sea encomendada, en los términos establecidos por el presupuesto de la Autoridad Catalana de la Competencia de cada ejercicio.

3. Los vocales del Tribunal se someten a los regímenes de nombramiento, cese, suspensión y duración del cargo que establece el artículo 5 para el presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia.

4. El cargo de vocal del Tribunal es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o actividad que pueda comprometer la independencia en el ejercicio de las tareas que le son propias y, en particular, con cualquier actividad profesional que tenga relación directa con el ámbito de actuación del Tribunal. Tampoco pueden ser nombradas vocales las personas que, directa o indirectamente, en el período de los dos años anteriores a la fecha del nombramiento, hayan comparecido ante los órganos de defensa de la competencia de la Generalidad en calidad de persona interesada o de representante de alguna persona interesada.

5. Los vocales, una vez han cesado en el cargo, deben abstenerse de intervenir en los procedimientos iniciados durante su mandato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009