Articulo 9 Autoridad del Transporte
Ver Indice
»Artículo 9. Secretaría Técnica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Secretaría Técnica de la Autoridad del Transporte corresponderá a la Dirección del Departamento de Transportes y Obras Públicas competente por razón de la materia.
2. A esta secretaría le corresponderá la preparación de los asuntos y, en su caso, las propuestas de informe previstas en el artículo 5 de esta ley, salvo que haya sido expresamente encomendada tal función a alguna ponencia o a otro órgano en atención a la especialidad de la materia.
