Articulo 9 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
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»Artículo 9. Servicios de estancias diurnas.
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El servicio de estancias diurnas ofrece atención durante el periodo diurno a personas mayores o con discapacidad, con el objetivo de favorecer la recuperación, el mantenimiento y la mejora de la autonomía personal y la calidad de vida de estas personas, posibilitarlos la permanencia en su entorno habitual, ofrecer apoyo a la familia y fomentar la integración en los diferentes ámbitos de la vida social.
