Articulo 9 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
Artículo 9. Requisitos mínimos generales para todas las modalidades.
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Los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística vigente en la zona, deberán reunir las siguientes características arquitectónicas:
Estar emplazados en edificios de arquitectura tradicional del medio rural correspondiente a la zona en que se ubican.
En el caso de nuevas construcciones, responderán a las características arquitectónicas de las edificaciones rurales tradicionales de la zona en que se ubican.
Las buhardillas o mansardas deberán tener una altura como mínimo de 2,50 metros en el 60 % de la superficie de las habitaciones.
Estancias. El tiempo de alojamiento por usuario no podrá ser superior a un mes de forma continuada.
Períodos de apertura. El período de apertura y pleno funcionamiento será, al menos, de siete meses al año, debiendo comunicarse a la Dirección General de Turismo los períodos de funcionamiento.
Mobiliario y decoración. El mobiliario y la decoración deberán mantenerse en perfecto estado de uso y conservación.
