Articulo 9 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»Artículo 9.- Clases de Autorizaciones.
Vigente
1. Los actos de creación, construcción y modificación sustancial de carácter estructural de Centros, o de Servicios que se presten a través de un Centro, quedarán sometidos al régimen de autorización previa a que se refiere el artículo siguiente.
2. Asimismo, los actos de puesta en funcionamiento y modificación sustancial de carácter funcional de un Centro o Servicio estarán sometidos, en todo caso, al régimen de autorización de funcionamiento previsto en el artículo 12 del presente Decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
(BOJA de 18-03-2000) en vigor desde 19-03-2000