Articulo 9 Autorizaciones de cambio de uso forestal
Artículo 9. Inicio del procedimiento.
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1. El procedimiento para la autorización de cambio de uso forestal se iniciará a solicitud de la persona o entidad propietaria de los terrenos afectados o por quien disponga de la oportuna conformidad de aquélla.
2. Solicitud. La solicitud de autorización de cambio de uso forestal se formalizará en el modelo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3. Forma de presentación. La solicitud se podrá presentar:
a) De forma presencial: en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 13/2021, de 20 de mayo, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) De forma electrónica: preferentemente en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), así como en los registros electrónicos de cualquiera de los demás sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para ello, se deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.
Presentada la solicitud, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de otros documentos que, en su caso, acompañen a la misma, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
En todo caso, las personas jurídicas y el resto de sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a presentar su solicitud de forma electrónica.
