Articulo 9 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
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»Artículo 9.º
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Presentada la documentación a que se hace referencia en el articulo anterior y previo informe favorable del Servicio de Sanidad Animal, la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria procederá a la clasificación del establecimiento como Núcleo Zoológico y extenderá la correspondiente autorización en la que se detallará el número de Registro y la clasificación de la actividad a desarrollar.
Si el informe del Servicio de Sanidad Animal es desfavorable se comunicará al interesado las deficiencias observadas para que sean subsanadas, extremo que se comprobará en una nueva inspección.
