Articulo 9 las Ayudas de Emergencia Social
- Norma vigente hasta el 17 de marzo de 2026. - DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social.
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»Artículo 9.- Cuantías anuales máximas.
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El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social, establecerá anualmente, mediante Orden, las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de ayudas de emergencia social para cada uno de los gastos específicos previstos en el artículo 3 del presente Decreto.
