Artículo 9 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas
Artículo 9. Solicitudes.
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1. Los municipios y entidades locales autónomas afectados podrán solicitar a través de quien ostente su representación legal, el otorgamiento de la subvención en una única solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo I, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo previsto en el artículo 4.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. En las solicitudes se recogerán, entre otros, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos.
b) Dirección de correo electrónico de la entidad, a efectos de recibir el correspondiente aviso de notificación electrónica previsto en el artículo 32 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
c) Datos bancarios.
d) Una declaración de la persona que la suscribe de los siguientes extremos:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto y los que, en su caso, establezca la declaración de situación excepcional.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas.
4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o, en su caso, relación de subvenciones concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, objeto, fecha e importe.
5.º Que la financiación de las actuaciones no está cubierta totalmente por alguna póliza de seguro suscrita con alguna entidad aseguradora. En caso de estar cubierta parcialmente, la suma de la subvención que se solicite y la indemnización resultante no podrá superar en ningún caso los gastos derivados para la restitución de las infraestructuras o instalaciones dañadas. En caso de existir una póliza de seguro sobre alguno de los bienes dañados por los que se solicita la subvención, deberá indicarse en la solicitud y acreditarse mediante la presentación de copia autenticada de la misma.
6.º Que las competencias locales o los servicios públicos relacionados con las infraestructuras e instalaciones afectadas son de competencia de la entidad local o en el caso de los servicios públicos, que son gestionados, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación vigente, así como que la reparación, mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras e instalaciones les corresponda legalmente.
En caso de que la gestión sea indirecta, deberá presentarse certificación emitida por funcionario habilitado con carácter nacional que resulte competente en relación con el hecho de que la reparación, mantenimiento o conservación de la infraestructura corresponde a la entidad solicitante de la subvención en los casos de daños extraordinarios producidos por estas situaciones.
7.º Que los bienes dañados son de titularidad de la entidad local solicitante y de carácter demanial, es decir, afectados a alguno de los servicios públicos locales, o al ejercicio de alguna de sus competencias.
No obstante, se entenderá igualmente cumplido este requisito en el supuesto de tratarse de bienes cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales para la prestación de servicios públicos locales.
8.º Que los daños causados se deban a situaciones ocurridas en el ámbito temporal y dentro del ámbito territorial que se determinan en la declaración de situación excepcional.
9.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
e) El importe de la subvención que se solicita.
4. En la solicitud se incluirá además de lo recogido en el apartado anterior, el programa de actuaciones a subvencionar presentado por la entidad local, que contendrá la relación de todas aquellas actuaciones, proyectos y actividades singulares que la entidad local haya ejecutado o pretenda ejecutar con los fondos de la subvención y que, en general, deban contribuir a que cada entidad lleve a cabo las actuaciones que entienda necesarias para la debida recuperación y normalización del uso de las infraestructuras e instalaciones afectadas por la situación producida.
El programa de actuaciones deberá recoger con la debida separación, en caso de que existan, los gastos afectos a gastos corrientes de los gastos asociados a gastos de inversión, así como las actuaciones que ya hubiesen sido ejecutadas por la respectiva entidad de aquellas que aún no estuviesen iniciadas o finalizadas.
El programa deberá ser desarrollado por la entidad local en una memoria, con los requisitos establecidos en el artículo 10.1.b), la cual deberá presentarse junto con la solicitud de la subvención.
El conjunto de todas las actuaciones indicadas en el programa de actuaciones constituirá el objeto de la subvención concedida a cada entidad. Su presupuesto o importe económico podrá ser igual o superior al importe de la subvención solicitada pero nunca inferior a la misma. Asimismo, cada una de las actuaciones singulares incluidas en este programa debe cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.
5. Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de administración local en su provincia, y se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica en el modelo-formulario (Anexo I) que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería con competencias en materia de administración local, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, apartado "Servicios y Trámites".
6. Si en la solicitud o en la documentación que deba acompañarla no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios, se requerirá a la entidad local interesada para que, de acuerdo con el apartado 5, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo modificado (9 (apdos. 1 y 5)) por Decreto-ley 4/2025, de 22 de octubre, por el que se regula el anticipo de pago presupuestario por ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, y se modifican otras disposiciones normativas.
(JA de 22-10-2025) en vigor desde 23-10-2025
