Articulo 9 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias -Vigente-
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
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1. Las instancias se dirigirán a la entidad local de residencia, tramitándose con arreglo al procedimiento que cada entidad determine. A tales efectos, las entidades locales podrán utilizar el modelo de solicitud que figura en el anexo II o en las actualizaciones que se produzcan. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los apartados siguientes.
2. Recibida la solicitud, la entidad local realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
3. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 y cualesquiera otros a que se refiere este decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
4. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b), no sea necesaria dicha acreditación.
5. La concesión de la ayuda será resuelta por el órgano competente de la entidad local de residencia de la persona solicitante.
